Doctrina del Supremo sobre responsabilidad patrimonial y acción directa civil

08/10/2025

Doctrina del Supremo sobre acción directa y responsabilidad patrimonial

Supuesto de hecho y origen del litigio

El Tribunal Supremo, mediante la Sentencia nº 1281/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4028), ha fijado doctrina sobre la improcedencia de ejercitar la acción directa del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro cuando el perjudicado ha acudido previamente a la vía administrativa y esta ha concluido con resolución firme desestimatoria de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El asunto tuvo origen en un parto ocurrido en 2010 en un hospital público andaluz, en el que un menor sufrió una lesión del plexo braquial. Los progenitores, tras la desestimación de su reclamación patrimonial por parte del Servicio Andaluz de Salud, decidieron no impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, en su lugar, interpusieron demanda civil directa contra la aseguradora de la Administración, Zurich Insurance PLC, reclamando 203.761,88 euros en concepto de daños e intereses del art. 20 LCS.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid como la Audiencia Provincial (Sección 13ª) estimaron parcialmente la demanda. Sin embargo, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha revocado dichas resoluciones, marcando un criterio restrictivo respecto a la viabilidad de la acción directa civil frente a aseguradoras de Administraciones públicas.

Fundamentación jurídica y análisis de la doctrina

El Alto Tribunal parte de los arts. 73 y 76 LCS, que regulan la solidaridad y autonomía de la acción directa. Aunque reconoce que la acción directa puede ejercitarse ante la jurisdicción civil sin previa reclamación administrativa, aclara que esta autonomía no puede servir para eludir o revisar actos administrativos firmes.

El Supremo aplica la doctrina consolidada en las sentencias 321/2019, 579/2019, 473/2020, 169/2024 y 1488/2024, según la cual el perjudicado dispone de tres opciones excluyentes:

  1. Reclamación administrativa previa, susceptible de control contencioso-administrativo.

  2. Recurso contencioso-administrativo conjunto, conforme a los arts. 9.4 LOPJ y 21.c LJCA, que permite demandar conjuntamente a la Administración y a su aseguradora.

  3. Acción directa civil exclusiva contra la aseguradora, siempre que no se haya acudido antes a la vía administrativa.

Si el perjudicado elige la vía administrativa y consiente su resolución, no puede posteriormente promover acción civil contra la aseguradora, ya que ello supondría una invasión competencial del orden contencioso-administrativo, contraria al art. 106 CE y sancionada con nulidad de pleno derecho (arts. 238.1 LOPJ y 225.1 LEC).

Consecuencias procesales y efectos del fallo

El Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Zurich, casa la sentencia de apelación y desestima íntegramente la demanda, al entender que no cabe declarar en vía civil una responsabilidad patrimonial previamente negada en vía administrativa. Además, no impone costas dada la complejidad de la cuestión y la existencia de criterios dispares entre los tribunales inferiores.