El Tribunal Superior de Baleares obliga a garantizar enseñanza religiosa islámica pública

10/10/2025

El TSJIB reafirma el alcance del derecho a la enseñanza religiosa islámica

La Sentencia 376/2025, de 10 de septiembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB), constituye un pronunciamiento de especial relevancia en materia de derechos fundamentales y libertad religiosa. En ella se reconoce la vulneración del artículo 27.3 de la Constitución Española (CE), al haberse impedido a una familia musulmana el ejercicio efectivo de su derecho a que su hija reciba enseñanza religiosa islámica en un centro público de Palma.

El precepto constitucional citado dispone que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Este mandato, integrado en la sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución, otorga carácter fundamental a dicho derecho, con el nivel máximo de protección previsto por el artículo 53.2 CE, lo que legitima su tutela a través del recurso preferente y sumario del artículo 114 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

El silencio administrativo como acto presunto y su impugnabilidad

El TSJIB califica la omisión de respuesta de la Consellería de Educación como un supuesto de silencio administrativo negativo, generador de un acto presunto impugnable. Este razonamiento se apoya en los artículos 24 y 29 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que imponen a la Administración el deber de resolver expresamente toda solicitud. Su inobservancia, además de vulnerar los principios de eficacia y seguridad jurídica del artículo 9.3 CE, lesiona derechos fundamentales cuando impide el ejercicio de libertades constitucionalmente garantizadas.

Obligaciones derivadas del Acuerdo con la Comisión Islámica de España

El fallo recuerda que la Administración educativa tiene la obligación de ofrecer enseñanza religiosa de las confesiones con acuerdo de cooperación suscrito con el Estado, conforme a la Ley 26/1992, que reconoce el derecho de los alumnos musulmanes a recibir formación religiosa islámica en los centros sostenidos con fondos públicos. Esta obligación no se encuentra supeditada al número de alumnos interesados, sino a la existencia de profesorado designado por la Comisión Islámica y habilitado por el Ministerio de Educación.

Pronunciamiento del Tribunal y efectos del fallo

El Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo la vulneración del derecho fundamental de la hija del recurrente, al haberse ignorado su solicitud sin causa legítima. La sentencia ordena a la Administración adoptar las medidas necesarias para garantizar la enseñanza religiosa islámica en el centro correspondiente. No obstante, declara inadmisible la solicitud referida al segundo hijo por defectos formales en su tramitación.