Vía jurisdiccional directa contra resoluciones de la AEPD
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El Tribunal Supremo ha establecido que no es necesario acudir al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) antes de presentar recurso en la vía jurisdiccional contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora tras la suspensión judicial de una sanción. Esta sentencia refuerza el acceso directo a la justicia administrativa y limita el uso obligatorio de la vía económico-administrativa en este tipo de casos.
Hechos probados
Intereses liquidados tras una suspensión judicial
La AEPD impuso varias sanciones a una entidad mercantil, cuya ejecución quedó suspendida por orden judicial durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo. Una vez confirmadas las sanciones mediante sentencia firme, la Agencia abrió un nuevo plazo de pago voluntario y liquidó los intereses de demora generados entre el primer vencimiento y el segundo.
La entidad sancionada recurrió esta liquidación en reposición y, posteriormente, presentó recurso en la vía jurisdiccional ante la Audiencia Nacional. Sin embargo, dicho tribunal inadmitió el recurso por considerar que, conforme a la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), la parte debía haber acudido previamente a la vía económico-administrativa.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Cuestión sobre el acceso directo a la vía jurisdiccional
La entidad interpuso recurso de casación, y el Supremo lo admitió por presentar interés casacional. La cuestión consistía en determinar si era necesario acudir primero al TEAC o si era posible acceder directamente a la vía jurisdiccional para impugnar actos como la liquidación de intereses por parte de la AEPD.
La vía jurisdiccional no está condicionada en este supuesto
El Tribunal Supremo concluyó que las resoluciones de la AEPD que liquidan intereses de demora no constituyen actos recaudatorios en sentido estricto, ya que no forman parte de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa. Se trata de actos dictados en periodo voluntario de pago, por lo que no queda activada la obligación de acudir al procedimiento económico-administrativo previo.
La AEPD no integra la estructura recaudatoria de la AEAT
El Supremo recordó que la AEPD es un ente administrativo independiente, ajeno a la estructura de la Agencia Tributaria. Por tanto, sus actos no están automáticamente sujetos al régimen de la LGT, salvo que se haya delegado su ejecución, lo cual no ocurrió en este caso.
Competencia directa de la Audiencia Nacional
Además, la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) atribuye a la Audiencia Nacional la competencia para conocer directamente de los actos dictados por la AEPD, habilitando el acceso inmediato a la vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar previamente otras vías administrativas.
Doctrina jurisprudencial fijada
No es exigible acudir al TEAC antes de la vía jurisdiccional
El Tribunal Supremo fijó como doctrina que las resoluciones de la AEPD que liquiden intereses de demora pueden impugnarse directamente en la vía jurisdiccional, sin necesidad de plantear previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.
La vía jurisdiccional resulta adecuada, suficiente y directamente accesible en este tipo de procedimientos administrativos sancionadores.
El Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenó retrotraer las actuaciones para que se resuelva el fondo del asunto en sede judicial.
No se impusieron costas en la instancia casacional.
Conclusión
La vía jurisdiccional como cauce preferente en liquidaciones de la AEPD
Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida una interpretación favorable al acceso directo a la vía jurisdiccional frente a actos de la AEPD que no se integran en el procedimiento recaudatorio. La sentencia elimina obstáculos innecesarios en la defensa jurídica de los afectados y refuerza la eficacia del control judicial sobre actos administrativos sancionadores.