Sentencia del Supremo fija criterios sobre suspensión judicial de deudas garantizadas

23/10/2025

Suspensión de deuda garantizada y motivación reforzada: nueva doctrina del Supremo

Contexto y objeto de la resolución

La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de octubre de 2025 (recurso de casación nº 6341/2023), ha establecido un criterio jurisprudencial que redefine el alcance de la potestad cautelar de los tribunales en materia tributaria. El asunto gira en torno a la suspensión judicial de una deuda tributaria que ya había sido previamente suspendida en la vía económico-administrativa mediante la aportación de garantía suficiente —habitualmente un aval bancario—.

La finalidad del pronunciamiento es conciliar dos planos jurídicos: por un lado, la autonomía de los tribunales de instancia para resolver sobre las medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA); y, por otro, el respeto al principio de seguridad jurídica y al derecho del contribuyente a conservar la eficacia de la suspensión obtenida ante la Administración tributaria.

Interpretación de los artículos 129 y 130 LJCA

El Tribunal Supremo recuerda que la suspensión judicial no constituye un efecto automático de la suspensión administrativa, pero la existencia de una garantía aceptada por la Administración adquiere un peso jurídico relevante en la ponderación de intereses exigida por el artículo 130 LJCA. La Sala advierte que el juez no queda vinculado por el juicio valorativo del órgano económico-administrativo, aunque debe otorgar un valor preferente a la suspensión ya reconocida cuando concurran los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

El razonamiento se apoya en los principios de seguridad jurídica y buena administración, ambos consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución Española y en el artículo 3.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). De este modo, se busca evitar resoluciones contradictorias entre la Administración y la jurisdicción contencioso-administrativa, que podrían generar incertidumbre y trato desigual entre contribuyentes.

La exigencia de motivación reforzada

El punto central de la sentencia radica en la imposición de una motivación reforzada cuando el tribunal deniegue la suspensión de una deuda garantizada. Ello implica que el órgano jurisdiccional debe explicar, con detalle y coherencia, por qué la garantía aportada —aval o depósito— no resulta suficiente para salvaguardar los intereses públicos. Esta motivación debe basarse en elementos objetivos, como el riesgo cierto de perjuicio a la Hacienda Pública, y no en meras afirmaciones genéricas.

El Supremo enfatiza que esta obligación no limita la independencia judicial, sino que asegura un control racional del ejercicio de la potestad cautelar, conforme a los estándares de proporcionalidad y coherencia que impone el principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

Proyección doctrinal y efectos prácticos

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo actualiza y matiza la doctrina de las resoluciones de 6 de octubre de 1998 y 7 de marzo de 2005, dotando al sistema de una mayor coherencia. Se reconoce que la suspensión administrativa garantizada no vincula automáticamente al juez, pero sí constituye un indicador privilegiado cuya desactivación exige una fundamentación reforzada y técnica.