Un juzgado de Pontevedra avala la potestad autonómica de demolición de edificios costeros

28/10/2025

Demoliciones en costas: potestad ide la Xunta

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha dictado una resolución de especial relevancia en materia de disciplina urbanística y protección del litoral. El fallo confirma que la Xunta de Galicia, mediante la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, puede ordenar la demolición de edificaciones ilegales en zona de servidumbre de protección de costas sin limitación temporal.
La sentencia valida la orden de demolición dictada en noviembre de 2022 respecto de dos viviendas prefabricadas construidas en la ría de Aldán (Cangas) a principios de los años noventa, sin licencia municipal.

Independencia entre la sanción y la restitución de la legalidad

El tribunal descarta la vulneración del principio “non bis in idem”, al considerar que las multas impuestas por el Ayuntamiento de Cangas en 1993 no impiden que la Administración autonómica exija la demolición.
El juez recuerda que la potestad sancionadora y la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística son jurídicamente diferenciadas. Mientras la primera se agota con la imposición de la sanción, la segunda subsiste hasta la efectiva restitución del orden jurídico infringido.
De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS de 21 de junio de 2021, rec. 1453/2018), la acción de restablecimiento no tiene naturaleza sancionadora y, por tanto, no está sujeta a prescripción, especialmente en los supuestos de ocupación de dominio público o de terrenos incluidos en zonas de servidumbre.

Prevalencia del interés público sobre el derecho de propiedad

El fallo subraya que la orden de demolición no vulnera el artículo 33 de la Constitución Española, ya que no comporta expropiación, sino la obligación de adecuar el terreno a su uso legal. El derecho de propiedad, en estos casos, queda limitado por el interés público ambiental, conforme al artículo 45 CE y a los principios de desarrollo sostenible recogidos en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.
El tiempo transcurrido no convalida el ilícito urbanístico, puesto que la inactividad administrativa no convierte en legal una construcción clandestina sobre suelo de especial protección.

Conexión con el Derecho de la Unión Europea

El magistrado cita el informe Auken (Parlamento Europeo, 2009), que denunciaba la urbanización irregular en zonas costeras y la falta de reacción de las autoridades españolas. La sentencia recuerda que el Derecho comunitario no ampara actuaciones contrarias a la normativa ambiental, y que la obligación de reposición física prevalece sobre los intereses económicos o sucesorios de los infractores.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.