El TSJ avala sanción por infracciones urbanísticas en obra sin licencia

29/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la validez de una inspección urbanística realizada por el Ayuntamiento de Molina de Segura en una vivienda en proceso de reforma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el acceso de los inspectores al inmueble fue legítimo, a pesar de no contar con autorización judicial ni con el consentimiento del propietario, al no tratarse de un domicilio protegido por la Constitución.

El tribunal revoca así una sentencia anterior que anuló la sanción por infracción grave, y confirma la multa de más de 30.000 euros impuesta por el Ayuntamiento por la ejecución de obras sin la correspondiente licencia.

Infracciones urbanísticas por obra mayor sin licencia

Según los hechos probados, en 2016 los servicios de inspección urbanística del Ayuntamiento de Molina de Segura accedieron a un inmueble de tres plantas en el que se estaban realizando trabajos de reforma integral. Las obras incluían actuaciones sobre suelos, techos, instalaciones, carpintería interior y fachada.

El inmueble contaba únicamente con una licencia de obra menor, pero el alcance de la intervención excedía con claridad los límites de dicha autorización. Por ello, el Ayuntamiento calificó los hechos como infracciones urbanísticas graves, de conformidad con lo previsto en la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), e impuso una sanción de 30.086 euros.

Alegación de vulneración del domicilio

El propietario del inmueble recurrió la sanción alegando que la inspección fue realizada sin su consentimiento y sin orden judicial, lo que, a su juicio, vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española.

La sentencia dictada en primera instancia le dio la razón, anulando la sanción por considerar inválida la inspección que dio origen al procedimiento sancionador.

Inexistencia de domicilio: infracciones urbanísticas válidamente constatadas

El Ayuntamiento interpuso recurso de apelación. El TSJ de Murcia estimó el recurso, revocó la sentencia de instancia y confirmó la sanción impuesta. La Sala considera que el inmueble no estaba habitado ni reunía las condiciones mínimas de habitabilidad, por encontrarse en plena fase de reforma.

Por ello, no se trataba de un domicilio protegido constitucionalmente, y no era necesario obtener autorización judicial para llevar a cabo la inspección. Además, el acceso fue autorizado por el encargado de la obra y se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 296 y siguientes de la LOTURM, que habilitan la función inspectora de la administración local ante posibles infracciones urbanísticas.

Reforma integral sin cobertura legal

La resolución subraya que las obras ejecutadas constituían una reforma integral equiparable a una obra mayor, por lo que requerían un proyecto técnico visado y una licencia específica. La actuación sin estos requisitos constituía una infracción urbanística grave, y no podía considerarse amparada por la licencia de obra menor.

Control municipal sobre infracciones urbanísticas en obras no habitadas

Desde un punto de vista jurídico, la sentencia del TSJ de Murcia refuerza la potestad de inspección urbanística de los ayuntamientos y consolida el criterio de que no se requiere autorización judicial para acceder a inmuebles en construcción o reforma que no constituyan domicilio efectivo.

Asimismo, valida la actuación administrativa frente a infracciones urbanísticas graves, incluso cuando el titular del inmueble no ha prestado consentimiento, siempre que el espacio inspeccionado carezca de uso residencial en ese momento.