Sentencia 942/2025 aclara criterios de daño moral en empleo público
Confirmación de la reducción indemnizatoria por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 942/2025, de 16 de octubre, ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora temporal frente a la Delegación del Gobierno en Ceuta. La cuestión jurídica central residía en la cuantificación del daño moral derivado de la vulneración del principio de igualdad retributiva (artículo 14 de la Constitución Española), al haberse omitido la aplicación del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El Alto Tribunal confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) que, modificando el fallo de instancia, redujo la indemnización de 7.504 euros a 300 euros, convalidando el criterio prudencial adoptado por dicha Sala.
Antecedentes fácticos y procesales
La trabajadora fue contratada en virtud de una convocatoria subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la contratación temporal de desempleados en proyectos de interés general. Su salario, fijado por la Delegación del Gobierno, no reflejaba las condiciones económicas previstas en el IV Convenio Colectivo Único, especialmente en lo relativo al salario base y complementos.
El Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta estimó la demanda por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y condenó a la Administración a abonar una indemnización por daño moral, tomando como referencia orientativa el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), que establece un mínimo de 7.501 euros para las infracciones muy graves del artículo 8.12.
El TSJ de Andalucía, en cambio, redujo la cuantía a 300 euros, argumentando la inexistencia de elementos agravantes ni sanciones administrativas que justificasen una indemnización superior.
Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo
El recurso de casación, formulado al amparo del artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), alegaba contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (19 de diciembre de 2023), en la que, ante una discriminación retributiva similar, se había fijado una indemnización de 7.501 euros.
Sin embargo, la Sala Cuarta rechaza la existencia de contradicción material, señalando que ambos tribunales aplican la misma doctrina sobre el carácter orientador —y no vinculante— del baremo de la LISOS. El Supremo reitera que la indemnización debe atender a los criterios individualizados establecidos por la jurisprudencia consolidada (SSTS 1056/2018, 356/2022, 242/2025, entre otras), valorando factores como la persistencia temporal de la vulneración, la intensidad del perjuicio, la conducta del empleador y la ausencia de reincidencia.
Asimismo, la Sala recuerda que, conforme al artículo 183 LRJS, el daño moral debe repararse de manera proporcionada al quebranto sufrido, pero sin convertirse en una sanción económica encubierta.
Doctrina resultante y efectos jurídicos
La sentencia consolida una doctrina de equilibrio entre la reparación del daño y la prevención de futuras conductas vulneradoras. El Tribunal reafirma que la cuantificación del daño moral no está sujeta a reglas fijas, sino a un juicio prudencial basado en las circunstancias de cada caso.
Además, subraya la inaplicabilidad automática de los baremos sancionadores de la LISOS, reforzando el principio de proporcionalidad y el deber de motivación judicial en la fijación de las cuantías indemnizatorias.
