Servicios mínimos: el Supremo permite su concreción a las empresas
El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad de que las aerolíneas concreten el personal que debe prestar los servicios mínimos durante una huelga, dentro del marco previamente fijado por la Administración. La sentencia resuelve un conflicto surgido a raíz de una huelga en el sector aéreo, y fija doctrina sobre la distribución de funciones entre empresa y autoridad gubernativa en la aplicación de los servicios mínimos.
Fijación de servicios mínimos durante una huelga en el sector aéreo
Durante el año 2022, tuvo lugar una huelga convocada por la Unión Sindical Obrera que afectó a diversas compañías aéreas. En previsión de los efectos sobre la movilidad, la Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución en la que fijaba los servicios mínimos imprescindibles para garantizar los vuelos esenciales.
En dicha resolución se facultaba expresamente a las aerolíneas para designar al personal necesario que garantizara el cumplimiento de los servicios mínimos. Esta previsión fue impugnada por el sindicato al considerar que suponía una cesión de funciones que correspondían exclusivamente a la Administración.
La Audiencia Nacional estimó el recurso y anuló la resolución, entendiendo que la Administración había eludido su deber de concretar los servicios mínimos, trasladando esa responsabilidad a las empresas. Contra esa sentencia recurrieron en casación varias compañías aéreas.
El Supremo revoca la sentencia de instancia | Límites y facultades en los servicios mínimos
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocando la decisión de la Audiencia Nacional. En su análisis, el Alto Tribunal distingue entre la fijación de los servicios mínimos —que corresponde exclusivamente a la Administración— y la concreción operativa de dichos servicios mínimos, que puede ser asumida por la empresa dentro del marco establecido por la autoridad.
Motivación administrativa de los servicios mínimos
La resolución que fija los servicios mínimos debe estar debidamente motivada. Esta motivación debe referirse a elementos objetivos y verificables, como el tipo de vuelos, los días de mayor tránsito o la afectación a derechos fundamentales. No es suficiente una motivación genérica.
Alcance de la potestad administrativa
El Supremo señala que la autoridad gubernativa no está obligada a indicar la identidad ni el número exacto de trabajadores que deben cumplir los servicios mínimos. Su competencia se limita a definir los parámetros generales que garanticen la prestación del servicio esencial.
Facultad empresarial para concretar los servicios mínimos
Corresponde a las empresas, en ejercicio de su potestad de dirección y organización (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), concretar qué empleados prestarán efectivamente los servicios mínimos. Esta actuación no constituye una delegación de competencias, sino una ejecución subordinada a lo establecido por la Administración.
Equilibrio constitucional entre huelga y derechos esenciales
El fallo subraya que la fijación de los servicios mínimos debe garantizar un equilibrio entre el derecho de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos fundamentales, como la libertad de circulación (art. 19 CE). Por ello, los servicios mínimos han de limitarse a lo estrictamente necesario para preservar los derechos afectados por la huelga.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación de las compañías aéreas.
- Revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
- Declara conforme a Derecho la resolución que fijaba los servicios mínimos durante la huelga aérea.
- Fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”
- Impone las costas de la instancia al sindicato, con un límite de 3.000 euros. En casación, cada parte asumirá sus propias costas.
Voto particular
Un magistrado emitió un voto particular en el que discrepó del criterio mayoritario. A su juicio, la Administración debería haber determinado también los porcentajes máximos de plantilla afectados por los servicios mínimos, para evitar un impacto excesivo sobre el derecho de huelga.
