Notificación electrónica sin aviso: el TSJ de Murcia considera que la falta de preaviso genera indefensión

12/11/2025

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado una diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional, tras considerar que la falta de preaviso en la notificación electrónica causó indefensión a la empresa afectada. El aviso, previsto legalmente, no fue enviado, y la parte recurrente no accedió nunca a su sede electrónica hasta una fase posterior del procedimiento.

Hechos probados

Embargo sin acceso previo a la notificación

Según los hechos probados, la empresa afectada no tuvo conocimiento de la providencia de apremio ni del expediente de comprobación limitada del que esta derivaba. La Agencia Tributaria practicó la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), pero omitió el preaviso electrónico obligatorio, lo que impidió que la mercantil accediera al contenido notificado.

El importe del embargo ascendía a 91.706 euros. La empresa, al no tener constancia de la actuación administrativa, no pudo formular alegaciones ni defender sus intereses en tiempo y forma. La única notificación que llegó a consultarse correspondía a una fase posterior y distinta del procedimiento.

La falta de preaviso como causa de indefensión

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que la falta de preaviso incumple lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, que obliga a la Administración a remitir un aviso informando de la puesta a disposición de notificaciones electrónicas. Aunque la ausencia de dicho aviso no invalida la notificación cuando el interesado accede por su cuenta al contenido, esta excepción no se aplica cuando, como en este caso, no existe ningún acceso previo.

El Tribunal destaca que no consta ningún intento de acceso a la sede electrónica por parte de la empresa antes del embargo, lo que convierte la falta de preaviso en una omisión relevante y determinante. Esta actuación administrativa impidió a la parte recurrente ejercer sus derechos de forma efectiva.

Jurisprudencia aplicada | Requisitos de la notificación electrónica

El Tribunal recuerda que, aunque la sentencia 610/2022 del Tribunal Supremo aceptó la validez de una notificación sin aviso previo si hubo acceso voluntario a la misma, esa doctrina ha sido posteriormente precisada por resoluciones del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional (7 y 19 de abril de 2023). Estas últimas establecen que la falta de preaviso invalida la notificación si el interesado no accede efectivamente a su contenido.

En este caso, la única comunicación enviada por la Agencia Tributaria fue posterior al plazo legal. No se remitió ningún aviso electrónico en relación con la notificación original, ni se justificó la omisión. Para el Tribunal, esta circunstancia refuerza la existencia de indefensión.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Desde un punto de vista jurídico, el TSJ considera que la falta de preaviso supuso el incumplimiento de un requisito legal imprescindible para la validez de la notificación electrónica. Al no garantizarse el conocimiento del acto administrativo por parte de la interesada, se vulneró su derecho de defensa.

Por todo ello, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo y anula la diligencia de embargo dictada por la Agencia Tributaria regional. No se imponen costas procesales, al apreciarse complejidad jurídica en el supuesto. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo si concurre interés casacional.