España supera el examen comunitario sobre gestión ferroviaria en asunto C-250/24
Autonomía ferroviaria y control estatal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 13 de noviembre de 2025 la sentencia en el asunto C-250/24, resolviendo el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea contra España por la supuesta defectuosa transposición de múltiples preceptos de la Directiva 2012/34/UE. El núcleo del debate jurídico residía en determinar si ADIF, ADIF-Alta Velocidad y RENFE-Operadora actuaban con la independencia de gestión impuesta por los artículos 4.2 y 5.3.b) de la Directiva, así como si el sistema español de cánones y de incentivos económicos respetaba su estructura interna y finalidades regulatorias.
Exigencias de independencia según la Directiva
La Comisión sostuvo que la independencia exigida debía interpretarse en sentido robusto, tomando como referencia la jurisprudencia sobre autoridades nacionales reguladoras. No obstante, el Tribunal precisó que el artículo 4.2 establece una independencia funcional limitada: el administrador de infraestructuras debe ser autónomo en la gestión, administración y control interno, pero siempre dentro del marco normativo estatal de cánones y adjudicación.
A diferencia del estándar aplicable a los organismos reguladores (art. 55), la Directiva no exige la plena separación orgánica o funcional frente al Estado. En este contexto, el Tribunal evaluó si el hecho de que el Ministerio de Transportes nombre y cese a los miembros de los consejos de administración constituía una interferencia estructural incompatible con la normativa europea.
Nombramientos, ceses y ausencia de prueba de discrecionalidad
El análisis de la Sala constató que los Estatutos de ADIF y ADIF-Alta Velocidad otorgan la competencia de nombramiento al Ministerio, pero no acreditan, por sí mismos, una facultad discrecional. La Comisión no aportó elementos probatorios que revelaran instrucciones, presiones externas o ceses arbitrarios. Al no existir demostración de un riesgo real de injerencia en funciones esenciales —como la fijación de cánones o la aprobación de la declaración sobre la red— el motivo fue desestimado por falta de acreditación, recordándose la carga probatoria que pesa sobre la Comisión en los procedimientos del artículo 258 TFUE.
RENFE y la definición de empresa ferroviaria
El Tribunal profundizó además en la delimitación del concepto de “empresa ferroviaria” del artículo 3.1. RENFE-Operadora carece de licencia ferroviaria, por lo que no encaja en dicha categoría. La entidad operadora de viajeros es Renfe Viajeros, que sí determina precios conforme a los principios comerciales exigidos por el artículo 5.3.b). Al carecer el sujeto impugnado de la condición jurídica necesaria, el motivo quedó vacío de contenido jurídico.
Sistema de cánones e incentivos
El TJUE rechazó el tercer motivo al no acreditar la Comisión cuál era la contradicción normativa concreta entre el régimen español y los artículos 29, 31, 33 y 36. El cuarto motivo fue inadmisible por alterar el objeto del dictamen motivado, sustituyendo la crítica legislativa por una crítica a la ejecución del Convenio con ADIF-Alta Velocidad.
