El Constitucional declara vulnerado derecho fundamental en suspensión de lanzamiento

19/11/2025

Amparo por aplicación indebida del régimen de suspensión

El procedimiento tiene su origen en un desahucio por impago de rentas. Antes de ejecutarse el lanzamiento, la arrendataria abandonó la vivienda y varias personas accedieron sin título habilitante. El juzgado abrió los incidentes correspondientes a la ocupación ilegal y acordó la suspensión del lanzamiento por concurrir una situación de especial vulnerabilidad económica derivada de la pandemia, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, precepto que regula la suspensión del lanzamiento de arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Tras la aprobación del Real Decreto-ley 37/2020, se añadió el artículo 1 bis al Real Decreto-ley 11/2020, que establece un régimen distinto para ocupantes sin título. El juzgado, ya con esta reforma vigente, determinó que la normativa aplicable al caso era el artículo 1 bis, y prorrogó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022.

Solicitud de levantamiento de la suspensión

La vivienda fue posteriormente transmitida a una persona física, quien solicitó reactivar el procedimiento y fijar fecha de lanzamiento. Sostuvo que no concurrían los requisitos del artículo 1 bis, en particular los relativos a la condición de gran tenedor, ya que dicho precepto exige que la suspensión pueda activarse únicamente cuando la parte propietaria tenga tal condición. Al no serlo la nueva titular, argumentó que debía levantarse la suspensión.

El juzgado rechazó la petición, afirmando que el procedimiento seguía siendo un desahucio arrendaticio y que la compradora se subrogaba íntegramente en la posición jurídica de la antigua propietaria. Según esta argumentación, la transmisión posterior al auto de suspensión impedía invocar la inaplicación del régimen inicialmente acordado. La propietaria interpuso recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE).

Análisis del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estima el recurso y declara la nulidad de las resoluciones impugnadas, al considerar que el órgano judicial incurrió en una aplicación arbitraria del Derecho. El juzgado había afirmado expresamente que el precepto aplicable era el artículo 1 bis, adecuado para ocupantes sin título. Posteriormente, al resolver sobre el alzamiento, aplicó el artículo 1 —referido a arrendatarios vulnerables— sin motivar el cambio de criterio.

El Tribunal enfatiza que la elección entre los artículos 1 y 1 bis no es indiferente: cada uno establece presupuestos distintos para la suspensión del lanzamiento. Desplazar el supuesto desde el ámbito del artículo 1 bis sin justificarlo implica una desviación irrazonada, incompatible con el deber constitucional de motivación y con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Efectos de la sentencia

La sentencia no acuerda retroacción de actuaciones, dado que el lanzamiento ya se había ejecutado durante la tramitación del recurso.