El contrato formativo se desarrolla íntegramente bajo el Real Decreto 1065/2025
Régimen jurídico del contrato formativo
Marco normativo y finalidad de la reforma
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla de forma detallada el contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta regulación se integra en la reforma laboral de 2021 y en la actualización de los sistemas de formación profesional y universitaria. El objetivo del legislador es asegurar que la contratación formativa cumpla una función estrictamente educativa, evitando desviaciones hacia fórmulas de empleo precario e imponiendo garantías reforzadas tanto en la vertiente laboral como en la vertiente formativa.
Modalidades contractuales y requisitos esenciales
El Real Decreto ordena el contrato formativo en dos modalidades diferenciadas:
Contrato de formación en alternancia, configurado para compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo. Su fundamento jurídico radica en la exigencia de correspondencia entre actividad laboral y contenido formativo, principio reiterado por la Inspección de Trabajo en sus criterios técnicos.
Contrato para la obtención de la práctica profesional, destinado a personas tituladas universitarias o poseedoras de certificados de profesionalidad de grados C, D o E. Su finalidad es permitir la adquisición de experiencia profesional adecuada al nivel formativo, siempre consecutivamente a la obtención del título, evitando su utilización para tareas ajenas al ámbito de cualificación.
Ambas modalidades mantienen cotización por desempleo y al FOGASA, garantizando la equiparación con el resto de relaciones laborales ordinarias, conforme a los artículos 142 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.
Garantías reforzadas: límites, derechos y supervisión
El Decreto establece límites estrictos al número de contratos formativos por centro de trabajo, configurados conforme a la capacidad real de tutorización. Las plantillas pequeñas no podrán superar los tres contratos, incrementándose el número hasta un máximo del 20 % en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras. Esta limitación pretende asegurar el cumplimiento del deber de tutorización previsto en el artículo 11 ET y en la normativa de formación profesional.
Se reconoce el derecho al programa formativo individual, que debe ser elaborado por los servicios públicos de empleo, autoridades educativas o universidades. Este programa debe justificar la adecuación entre formación y tareas, requisito esencial cuya ausencia puede determinar la conversión del contrato en indefinido por fraude de ley.
No se permite celebrar dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, salvo que la persona trabajadora acredite carencia total de experiencia, evitando duplicidades contrarias a la finalidad formativa. En el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, la edad máxima se fija en 30 años, salvo excepciones previstas normativamente.
Jornada, retribución y duración
El tiempo de trabajo efectivo queda limitado al 65 % el primer año y 85 % el segundo, prohibiéndose horas extraordinarias, trabajo nocturno y a turnos para salvaguardar el principio de primacía formativa. La retribución debe ser proporcional al tiempo de trabajo y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional.
Las empresas deberán suscribir convenios de colaboración y designar personas tutoras, con un máximo de cinco personas formandas por tutor —tres en empresas pequeñas—. La duración mínima será de tres meses y la máxima de un año, con interrupción del cómputo en los supuestos de suspensión legal del contrato.
