Nulidad de cláusula por permitir cambio permanente de horario

28/11/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una cláusula incluida en el II Convenio Colectivo de Refino, que facultaba a la empresa a imponer un cambio permanente de horario o de turnos con apenas 24 horas de antelación. La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa del sector energético contra la resolución de la Audiencia Nacional.

Facultad empresarial de modificar la jornada

Según los hechos probados, la cláusula anulada permitía a la empresa cambiar el horario y el sistema de turnos del personal de forma permanente, comunicándolo con un preaviso mínimo de 24 horas. Esta facultad podía ejercerse por razones organizativas, como “necesidades del servicio u otra razón similar”, sin considerarse modificación sustancial de condiciones de trabajo ni requerirse procedimiento previo.

El precepto fue impugnado por los sindicatos y declarado nulo por la Audiencia Nacional. La empresa recurrió dicha decisión en casación.

Cambio permanente de horario

Una modificación estable no puede tratarse como una incidencia ordinaria

El Tribunal Supremo consideró que el preaviso de 24 horas resultaba incompatible con un cambio permanente de horario, al tratarse de una alteración de carácter estructural que afecta directamente a la vida personal y laboral de los trabajadores. Aunque el convenio no hablaba expresamente de distribución irregular de jornada, en la práctica, la cláusula habilitaba a la empresa a modificar de forma duradera el régimen de trabajo, sin someterse a los límites del artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal concluyó que una modificación tan significativa no puede aplicarse con tan escaso margen ni sin una causa excepcional.

La Audiencia Nacional anuló la cláusula y la empresa recurrió sin éxito

La sentencia de instancia estimó la demanda sindical y declaró nulo el precepto por vulnerar el principio de seguridad jurídica y el derecho a la conciliación familiar. Frente a ello, la empresa alegó que la cláusula respondía a necesidades internas de organización y que no alteraba de forma sustancial las condiciones laborales. También cuestionó el procedimiento empleado y propuso, de forma alternativa, ampliar el preaviso a cinco días.

El Tribunal Supremo rechazó todos estos argumentos, al considerar que se estaba introduciendo un verdadero cambio permanente de horario sin garantías mínimas.

La Directiva europea y la previsibilidad en el trabajo

El fallo se apoya también en la Directiva (UE) 2019/1152

En su fundamentación, el Tribunal invocó la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles, que exige una comunicación anticipada adecuada y razonable de los cambios organizativos. La cláusula impugnada no establecía límites temporales ni requería circunstancias excepcionales, lo que contraviene las exigencias europeas sobre previsibilidad.

Además, el Supremo recordó que ha validado otras cláusulas similares únicamente cuando el cambio se vinculaba a situaciones imprevisibles o de urgencia, lo que no ocurría en este caso.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde una perspectiva jurídica, se consideró que el precepto anulaba en la práctica el derecho del trabajador a conocer con antelación suficiente su jornada y turnos. El cambio permanente de horario no puede tratarse como un ajuste operativo ordinario, y debe contar con un preaviso razonable y una justificación adecuada.

Por tanto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y declaró firme la sentencia de la Audiencia Nacional. No se impusieron costas.