El TJUE condiciona la responsabilidad estatal por errores judiciales europeos
El TJUE aclara la indemnización por fallos judiciales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado cuándo un Estado miembro puede responder por los daños ocasionados por una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión. Las sentencias dictadas en los asuntos C-163/24 y C-293/24 inciden especialmente en el incumplimiento de la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial.
La doctrina establece que la negativa de un órgano jurisdiccional a acudir al TJUE puede ser relevante para determinar la responsabilidad estatal, pero no constituye por sí sola una causa suficiente de indemnización.
Los requisitos de la responsabilidad estatal
El Tribunal recuerda que los particulares tienen derecho a ser indemnizados cuando concurren tres condiciones. La primera exige que la norma europea infringida esté destinada a conferir derechos a los particulares. La segunda requiere que la infracción sea suficientemente caracterizada. La tercera consiste en la existencia de una relación de causalidad directa entre la infracción y el perjuicio sufrido.
Estos requisitos también operan cuando la vulneración del Derecho de la Unión procede de un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no admiten ulterior recurso conforme al Derecho interno.
La obligación de plantear una cuestión prejudicial adquiere así una importancia específica. Cuando un tribunal de última instancia la incumple, será necesario identificar, además, la vulneración de otra disposición europea que proteja derechos individuales.
La reclamación de un agricultor rumano
El asunto C-163/24 se originó en la solicitud de ayudas agrícolas formulada por un agricultor rumano en 2007 para una superficie de 264,71 hectáreas. Tras un control, la Administración consideró subvencionables únicamente 180,62 hectáreas y rechazó la solicitud.
Tras la desestimación de sus recursos, el Tribunal de Apelación de Bucarest se negó en 2012 a plantear al TJUE una cuestión sobre la interpretación de la normativa europea relativa al sistema integrado de gestión y control de las ayudas agrícolas.
El agricultor reclamó responsabilidad al Estado rumano. Sin embargo, el TJUE considera que la norma controvertida tenía como finalidad proteger los intereses financieros de la Unión, no conferir derechos al solicitante de las ayudas. Por ello, el incumplimiento de la obligación de remisión prejudicial no podía generar por sí solo responsabilidad estatal.
La protección de los trabajadores
En el asunto C-293/24, varios antiguos trabajadores de Air Atlantis reclamaron frente al Estado portugués por una resolución dictada en 2009 por su Tribunal Supremo.
Los trabajadores defendían que TAP había asumido parte de las actividades de Air Atlantis tras la disolución de esta última, lo que podía constituir una transmisión de empresa protegida por la normativa europea. El Tribunal Supremo rechazó sus pretensiones sin plantear una cuestión prejudicial.
Posteriormente, en 2015, el TJUE declaró que sí había existido una transmisión de empresa y que el Tribunal Supremo debía haber planteado la cuestión.
Tres indicios de una infracción grave
Para valorar si la resolución de 2009 constituye una infracción suficientemente caracterizada, el TJUE destaca tres circunstancias: la solución ya se desprendía de la jurisprudencia anterior; el Tribunal Supremo se apartó de ella sin plantear una cuestión prejudicial, pese a estar obligado a hacerlo, y conocía que una cuestión relacionada con su enfoque estaba pendiente ante el TJUE.
El órgano jurisdiccional nacional deberá determinar definitivamente si existió una infracción suficientemente caracterizada y si existe relación causal entre esta y los daños reclamados.
