Nuevo Real Decreto sobre condiciones laborales transparentes

08/09/2026

Nuevas garantías de transparencia laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que transpone la Directiva (UE) 2019/1152, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. La norma establece nuevas obligaciones de información para las empresas y refuerza los derechos de las personas trabajadoras respecto de las condiciones esenciales de su relación laboral.

La medida pretende garantizar que esta información se facilite desde el inicio de la relación laboral y de forma accesible, incluida la adaptación necesaria para las personas con discapacidad.

Contenido mínimo de la información laboral

El nuevo marco determina los elementos que deberán figurar, como mínimo, en la información contractual. Entre ellos se encuentran la fecha de inicio y, cuando corresponda, de finalización del contrato, el domicilio social y el centro de trabajo, las funciones y la categoría o grupo profesional.

La información deberá incluir igualmente la retribución, con indicación del salario base, los complementos, los conceptos variables y los criterios para su percepción. En materia de jornada, deberán comunicarse su duración y distribución, las posibles modificaciones, las horas extraordinarias y su retribución, así como las vacaciones.

También deberán informarse las reglas relativas a la distribución irregular de la jornada, el periodo de prueba, el derecho a la formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción y los supuestos de modificación de condiciones esenciales.

Información para contratos ya vigentes

La obligación de información alcanza también a determinadas relaciones laborales ya existentes. Las personas trabajadoras cuyo contrato esté en vigor y en el que no conste la información esencial podrán solicitarla a la empresa.

En estos casos, el empleador dispondrá de un plazo máximo de 30 días para facilitar la información solicitada. La norma establece, además, que la comunicación deberá realizarse de manera accesible y adecuada cuando se trate de personas con discapacidad.

Entre las novedades figura asimismo el derecho individual a conocer los sistemas algorítmicos utilizados para determinar condiciones de trabajo o la extinción del contrato.

Trabajo en el extranjero y actividad marítima

Los contratos que impliquen una prestación de servicios en el extranjero deberán incorporar información adicional antes del desplazamiento. Entre otros extremos, deberá indicarse el país de destino, la duración de la prestación, la moneda de pago, las retribuciones dinerarias o en especie, las compensaciones por gastos, las dietas y la eventual repatriación.

El Real Decreto introduce también disposiciones específicas para pescadores y gente de mar. Los contratos deberán recoger información sobre la identificación del armador, trabajador y buque, las rutas previstas, el salario, la jornada, los descansos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social y el derecho de repatriación.

Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal al firmar el contrato. Además, el documento deberá permanecer a bordo y estar disponible para las autoridades en los términos establecidos por la norma.